Municipio de Bolaños definirá si cambia los partidos políticos por usos y costumbres, pero liderazgos locales coaccionan la decisión de los pobladores

Definirán en nueva consulta si deja el sistema de partidos y establece un marco wixárika, pero en el ejercicio de 2025 los líderes indígenas condicionaron el voto y hoy no hay nada que evite que vuelva a suceder

por Luis Herrera | Reporte Índigo |26 de Mayo de 2026 3:44 hs. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó la aclaración de sentencia que había promovido el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, para precisar criterios en la nueva consulta que se realizará en Bolaños.

El ejercicio definirá si este municipio conserva el actual sistema de partidos políticos o si lo sustituye por el esquema normativo tradicional del pueblo wixárika. El instituto buscaba garantizar que este nuevo ejercicio se desarrolle libre de toda coacción, luego de incidentes en un ejercicio realizado anteriormente con este mismo fin y que derivó en su anulación por coacción.
Los resultados de la primera consulta de esta naturaleza que se había realizado en Bolaños, bajo la organización del Instituto Electoral de Jalisco, fueron declarados nulos, por la Sala Superior. Esto luego de que se confirmaron distintas irregularidades durante su desarrollo.

Por ejemplo, la presencia de las autoridades tradicionales indígenas había fungido como un factor de coacción hacia los participantes wixaritari: los pobladores emitieron su voto a mano alzada mientras eran observados por dirigentes de su comunidad, quienes tenían el poder de castigarlos de acuerdo a lo que votaran. Definir la coacción
Justo por todo ello el Instituto Electoral de Jalisco pretendía que la Sala Superior fuera más claro con los alcances de su sentencia, con la que había declarado nulos esos resultados. De esta forma se indicaría de manera específica qué elementos deben corregirse para la celebración de la nueva consulta. Con ello se buscaría que no se repitan las condiciones de coacción contra los indígenas wixaritari, como ocurrió en la primera edición del ejercicio.

Eran cuatro los planteamientos que había hecho el Instituto Electoral para que fueran esclarecidos por la Sala Superior:

1) Si la consulta se reconoce como un ejercicio autogestionado por la propia comunidad, en el que este instituto únicamente tiene funciones de acompañamiento y coadyuvancia. ¿Cómo puede desarrollarse una asamblea sin la presencia y conducción de las autoridades tradicionales? Éstas son las que, conforme a su sistema normativo interno, tienen la facultad de convocar, dirigir y dotar de legitimidad a dichos actos comunitarios.

2) Se debe definir si la presencia de las autoridades tradicionales en las asambleas comunitarias genera coacción sobre el electorado que ahí ejerce su derecho al sufragio.

3) Si la mera presencia de las autoridades tradicionales en dichas asambleas al momento del ejercicio del voto por parte de las personas electoras implica la realización de actos de proselitismo y vulnera el artículo 18, inciso b), de los lineamientos que regulan la consulta, cuando ello se da en un sistema de votación a mano alzada.

d) ¿Cómo podría evitarse que se ejerza presión o coacción sobre la voluntad de las personas electoras, cuando las autoridades tradicionales que son parte de la comunidad acuden a las asambleas para desarrollar las funciones que les corresponden de acuerdo al sistema de usos y costumbres?

El camino de la decisión colectiva
Esta consulta, que ha resultado tan polémica, se realizó originalmente el 18 de mayo de 2025. En aquel entonces ganó la opción de adoptar el sistema de reglas wixárika para elegir a las autoridades de Bolaños.

No obstante, el resultado fue revocado por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, al concluir que los indígenas wixaritari habían sido coaccionados por sus propias autoridades tradicionales, para votar por expulsar a los partidos políticos del municipio.

Dicha sentencia, que nulifica los resultados de la consulta, fue impugnada posteriormente ante la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ésta concluyó que el ejercicio democrático sí se había desarrollado de manera correcta. Por ello se validó la determinación que habían tomado los ciudadanos del municipio, en el sentido de sepultar el sistema habitual de partidos políticos, para comenzar a elegir a sus autoridades según el marco normativo wixárika.

Tras estas dos primeras aduanas judiciales, el caso llegó entonces a la Sala Superior del mismo Tribunal Electoral federal. Tras ello terminó otorgándole la razón al Tribunal Electoral del Estado, pues encontró elementos de coacción en el desarrollo de la consulta. La sentencia final emitida el 22 de abril de 2026 establece:

«Que debe revocarse la resolución impugnada, puesto que: a) la sala regional responsable, indebidamente exigió pruebas al actor para demostrar las irregularidades aducidas (…); b) el estudio respectivo se demuestra que, la autoridad administrativa electoral incumplió con el contenido del artículo 58 de los Lineamientos, consistente en la videograbación de las asambleas consultivas; y, c) porque la presencia de autoridades indígenas en las referidas asambleas durante el desarrollo de la consulta, vulneró el artículo 18, párrafo 1, inciso b) de los Lineamientos y, por tanto se afectó la libre participación de la ciudadanía, debido a la coacción generada sobre las personas electoras».
La polémica resolución
No obstante, la solicitud de aclaración de aquella sentencia que nulificó el resultado no fue favorable. La Sala Superior, este 19 de mayo de 2026, determinó que deben ser las propias autoridades municipales y electorales locales quienes definan el rumbo del proceso. Es decir, dictaminó que eran nulos los resultados por coacción, pero no definió en qué sentido preciso se presentó esta condición, para poder evitarlo en la nueva consulta. Deja así la responsabilidad en el Organismo Público Local Electoral de Jalisco, en las autoridades tradicionales y en las municipales.

«Dichos aspectos corresponde que sean determinados por la propia autoridad administrativa electoral, en conjunto con las autoridades del municipio, como parte del ejercicio organizativo que regirá la siguiente consulta.

“Pretender que esta Sala Superior se pronuncie sobre ellos, a partir del caso atendido, implicará entrometerse en el ejercicio deliberativo que le corresponderá ponderar y decidir a las autoridades involucradas (OPLE-Jalisco, autoridades tradicionales y municipales)…”.

Definía que la aclaración no podía realizarse, pues es el Instituto Electoral local quién hará la realización de la nueva consulta: «Ciertamente, lo que en realidad pretende es que esta Sala Superior amplíe los alcances de lo decidido en el fallo principal, cuando lo cierto es que la ejecutoria precisó los efectos y ordenó al Instituto Electoral local la realización de actos para la celebración de una nueva consulta. En consecuencia, se determina la improcedencia de la aclaración de sentencia pretendida por el OPLE-Jalisco».

Si bien la consulta volverá a realizarse, no existe una reglamentación precisa sobre cómo evitar que vuelva a vulnerarse la decisión del pueblo de Bolaños. De ser así, una elección a favor de establecer las normas wixárikas podría ser resultado de la coacción e intimidación de los líderes locales, al no existir criterios claros para impedir nuevas presiones sobre los votantes.

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